La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este martes las prórrogas para que los contribuyentes cumplan con diversos regímenes de información . Este anuncio se aplica a accionistas de sociedades que ingresaron a la Moratoria 2020 así como a los beneficiarios finales de empresas, fondos comunes de inversión y fideicomisos.
La extensión de los plazos se instrumentó a través de tres Resoluciones Generales que se publicaron en el Boletín Oficial. La primera es la Resolución General 4910, en la cual expresa que con la ampliación de la Moratoria 2020 se estableció un régimen de información que obliga a determinados contribuyentes a informar, con carácter de declaración jurada, sus socios, accionistas y titulares de por lo menos el 30% del capital social o similar, informó NA.
El vencimiento de dicha obligación se extenderá hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive. La ampliación de los plazos previstos originalmente busca garantizar el acceso a los beneficios de la Moratoria 2020 a un conjunto de entidades que no habían realizado en tiempo y forma dicha presentación.
La segunda definición se oficializó en la Resolución General 4911 y aborda quienes serán los “beneficiarios finales”. En este punto, la AFIP dispuso un régimen informativo que requiere identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión como parte de su estrategia de fiscalización. A su vez, para facilitar las tareas de cumplimiento, el prorrogaron el vencimiento.
Las entidades de menor envergadura que cuentan con hasta 50 beneficiarios finales el vencimiento se traslada al 19 de febrero de 2021, inclusive; las que cuenten con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales tendrán tiempo hasta el 5 de marzo de 2021, inclusive; mien que las entidades con más de 500 beneficiarios finales el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.
Por último, la Resolución General 4912 precisa que los fideicomisos tendrán tiempo para cumplir con la obligación de informar sus beneficiarios finales a partir de abril según las fechas dispuestas. En caso de que cuenten con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 30 de abril de 2021. En cambio, aquellos con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 15 de mayo de 2021. Mientras que si más de 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 31 de mayo de 2021.