El gobierno nacional anunció que a partir del próximo 5 de abril, las Cédulas de Identificación de los Automotores y Motos, comunmente llamadas «Cédulas Verdes» volverán a tener válidez por el plazo de un año corrido desde su expedición y no de tres como como ocurre en la actualidad. Si embargo, la nueva disposición establecida por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (Dnrpa) contempla algunas excepciones.
La medida, según NA, no regirá cuando la cédula se halle en manos del titular del registro del vehículo o cuando involucre a unidades destinadas y correctamente autorizadas por la autoridad competente para la utilización de taxi o remís, para el servicio de alquiler sin el chofer o para el transporte de carga o de pasajeros o cuando se trate de automotores registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal, en este último caso no poserán una fecha de vencimiento determinda.
La resolución no incluye a las Cédulas Azules, de autorizados a conducir, que no cuenten con un vencimiento. En consecuencia, al establecer esta medida, el Dnrpa dejó sin efecto un decreto de mayo de 2019, llevada adelante por el gobierno del expresidente, Mauricio Macri, que fijaba en tres años la vigencia de estas cédulas, que son de cáracter obligatorio para poder manejar un vehículo.
La entidad que se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Justicia, precisó que únicamente en los casos en que se determine de forma clara un plazo menor, como por ejemplo, para los vehículos importados de manera temporal, las cédulas de identificación vencerán a un año corrido desde el momento de su expedición. Por lo tanto, cuando se llegue a la fecha de vencimiento o dentro de los 90 días corridos anteriores a ese plazo, el dueño del registro, podrá pedir la emisión de una nueva cédula.
Para hacerlo, deberá llevar adelante una solicitud a través del fomulario 02 (formulario manual) o del Tp (formulario digital). En cuanto a los duplicados, se prorrogarán durante un año, salvo cuando normas vigentes establezcan un plazo de menos tiempo. La cédula no dispone de una fecha de vencimiento en poder del titular registral, lo cual significa que el individuo que es propietario o copropietario de un vehículo no tiene que efectuar ningún trámite adicional para poder manejar su automóvil.